El jueves 28 de Octubre, en la ultima sesion del Honorable Concejo Deliberante se aprobo una ordenanza que autoriza al DE a enajenar algunos terrenos en Coronel Dorrego y en las localidad de Oriente Y El Perdido que saldrian luego a licitacion para ser adquirido por oferentes.
Este proyecto, no fue acompañado por el bloque opositor, que, segun fuentes extraoficiales, la opinion de los ediles en contra es porque carece de una reglamentacion y explicacion correspondiente, ademas de otras cuestiones.
Este es el proyecto en cuestion:
VISTO:
La existencia de terrenos baldíos ubicados en la ciudad cabecera y las Localidades de Oriente y El Perdido, propiedad de este Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de inmuebles que por sus dimensiones son aptos para la construcción de una vivienda, no así para construcciones de uso municipal.
Que existen interesados en adquirir lotes para la construcción de una vivienda familiar.
Que según lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, Art. 159º, el Concejo Deliberante está facultado a autorizar la enajenación de inmuebles, previa tasación del mismo.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública con ============ el objeto de enajenar los siguientes inmuebles:
- Circ. XVII Secc. A Mza. 79 an Parc. 5 Partida Nº 28.753 de Cnel. Dorrego.
- Circ. XVII Secc. A Ch. 67 Parc. 5c Partida Nº 4.588 de Coronel Dorrego.
- Circ. I Secc. B Mza. 6a- Parc. 9 a Partida Nº 23.732 de Coronel Dorrego.
- Circ. XVII Secc. A Ch. 67 – Parc. 5 e Partida Nº 27.606 de Coronel Dorrego.
- Circ. XIII Secc. A Mza. 19 Parc. 14 Partida Nº 4.217 de Oriente.
- Circ. IX Secc. A Mza. 31 Parc. 1 Partida Nº 11.297 de El Perdido.
- Circ. IX Secc. A Mza. 1 Parc. 8 Partida Nº 24.440 de El Perdido.-
ARTÍCULO 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a confeccionar el Pliego de ============ Bases y Condiciones el que deberá tener en consideración los siguientes requisitos:
- Los inmuebles a enajenar deberán ser destinados únicamente a la construcción de vivienda unifamiliar.
- Los oferentes deberán poseer domicilio en el Distrito con una antigüedad no menor a tres años y no contar con propiedad inmueble.
- La base para la aceptación de las ofertas se fijará de acuerdo a la tasación oficial de cada lote.
- Se contemplarán las siguientes modalidades de pago:
d.1) Al contado con el 30% de descuento.
d.2) El 50% al contado al momento de suscribir el respectivo boleto de compraventa y el 50% restante en hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
d.3) El monto total hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.-
ARTÍCULO 3º) Determínase que el Departamento Ejecutivo informará públicamente el ============ listado de los bienes a subastar, y colocará dicho listado en lugar visible en dependencias municipales, adjuntando las condiciones que se estipulan en el presente.-
ARTÍCULO 4º) Creáse en el Cálculo de Recursos el Fondo Municipal afectado por la ============= percepción que genera la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5º) Amplíase el Presupuesto de Gastos Municipal enla categoría ============= programática FO.MU.VI. con los fondos generados precedentemente, para destinar estos a los fines que enmarcan el Fondo Municipal de Viviendas.-
ARTÍCULO 6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése ============ al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 28 de octubre de 2021.-